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PARA: PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS QUE SEAN PROPIETARIOS DE EQUIPOS O DESECHOS QUE CONSISTAN, CONTENGAN O ESTEN CONTAMINADOS CON BIFENILOS POLICLORADOS “PCB”

ASUNTO: INSCRIPCIONES DE LOS PROPIETARIOS DE BIFENILOS POLICLORADOS “PCB”, ANTE LA CORPORACION EN CUYA JURISDICCION TENGAN LOS EQUIPOS Y DESECHOS OBJETO DE ESTE INVENTARIO.

Para efectos de cuantificar y controlar los progresos alcanzados frente a la identificación y eliminación de PCB, en el marco del Convenio de Estocolmo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 0222 de 2011, la cual establece que todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que sean propietarios de equipos o desechos que consistan, contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados “PCB”, están obligadas a inscribirse en el Inventario de PCB. El termino equipo comprende aquellos que hayan contenido o contengan fluido aislantes en estado líquido como los transformadores eléctricos, condensadores eléctricos, interruptores, reguladores, reconectores u otros dispositivos.

Los propietarios de equipos o desechos que consistan, contengan o estén contaminados con PCB deberán inscribirse una sola vez, reportar y actualizar anualmente la información requerida en el Inventario PCB, ante la Autoridad Ambiental en cuya jurisdicción tengan los equipos y desechos objeto de este inventario a través del vínculo habilitado por esta entidad en su portal web.

  1. Ingrese a la página web de CARSUCRE carsucre .gov.co
  2. Dar clic en el enlace denominado SIUR
  3. Dar clic en el enlace derecho inferior INVENTARIO PCB
  4. 1 Si el usuario es nuevo dar clic en registrarse (CREAR UNA CUENTA)

4.2   Si no es usuario nuevo dar clic en usuario y clave (es de aclarar que esta clave se ha asignado después de haber diligenciado el enlace de regístrese y la carta de inscripción física y radicada en CARSUCRE).

  1. Diligenciar todos los campos de la sección 1 y dar clic en siguiente
  2. Diligenciar todos los campos de la sección 2 y dar clic en siguiente
  3. Descargar la carta ya diligenciada con los datos correctos de la sección 1 y la sección 2.
  4. Dicha carta firmada por el representante legal se entrega en la sede de CARSUCRE, en donde se coloca el # de radicado y su fecha
  5. La Corporación autónoma Regional de Sucre CARSUCRE, tendrá un plazo de 15 días calendario, para activar el usuario y enviar al correo electrónico de la solicitud la confirmación de la activación de la inscripción de PCB.

 

La inscripción puede realizarse a través del vínculo habilitado en el portal web de CARSUCRE, y es de aclarar que la Resolución 222 de 2011 en su Artículo 12 establece que toda persona Natural o Jurídica, pública o privada, que se encuentre en el campo de aplicación de la presente resolución deberá inscribirse entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2012; sin embargo para el que no se haya inscrito aun en el Inventario PCB lo debe realizar de manera inmediata.

Para mayor información, comunicarse al teléfono 2749994 – 274995 ext. 112 o al correo electrónico carsucre@carsucre.gov.co y la página www.carsucre.gov.co Link SIUR y el enlace Inventario PCB.

 

(Documento original firmado)

JOHNNY AVENDAÑO ESTRADA            

Director General

CARSUCRE

Descargar Circular 002 INVENTARIO PCB 2016

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