DECRETO NUMERO 1553 DE AGOSTO 15 DE 2000

 

 

por medio del cual se modifica el término para el registro de colecciones biológicas existentes a la entrada en vigencia del Decreto 309 de febrero 25 de 2000.

 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 309 del 25 de febrero de 2000 se reglamentó lo relativo a la investigación científica en diversidad biológica;

 

Que en el capítulo III artículos 12 y siguientes del citado decreto se trata lo relativo al registro de colecciones biológicas;

 

Que en el artículo 12 del Decreto 309 de 2000 se determina que las colecciones biológicas con fines de investigación científica existentes a la entrada en vigencia del decreto, y las que se organicen posteriormente deberán registrarse ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" de acuerdo con el procedimiento que establezca el Ministerio del Medio Ambiente;

 

Que así mismo el citado artículo determina que el término para el registro de colecciones existentes será de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 309 de febrero 25 de 2000;

 

Que de acuerdo a lo anterior el término para efectuar el registro de colecciones biológicas existentes a la entrada en vigencia del Decreto 309 de 2000 vence el día 29 de agosto del presente año;

 

Que teniendo en cuenta que dicho registro se debe realizar de acuerdo con el procedimiento que para tales efectos establezca el Ministerio del Medio Ambiente, el cual hasta la fecha no ha sido expedido; se hace necesario mediante el presente decreto modificar el término previsto por el inciso 2° del artículo 12 del Decreto 309 de 2000 para el registro de las colecciones biológicas existentes, el cual será de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que determine el procedimiento para el registro de colecciones biológicas con fines de investigación científica;

 

Que de acuerdo con lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modificar el término previsto por el inciso 2° del artículo 12 del Decreto 309 de febrero 25 de 2000 para el registro de colecciones biológicas existentes a la entrada en vigencia del citado decreto, el cual será de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que expida el Ministerio del Medio Ambiente determinando el procedimiento para el registro de las colecciones biológicas con fines de investigación científica.

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2000.