MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO
NUMERO 1824 DE 3 DE AGOSTO DE 1994
por el
cual se reglamenta parcialmente la Ley 139 de 1994.
El
Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales y en especial de las contempladas en el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política,
CAPITULO I
DEFINICIONES,
PROGRAMACION Y ADMINISTRACIÓN DEL INCENTIVO FORESTAL
Artículo
1º. Para los efectos de la aplicación de la Ley 139 de 1994, que creó el
Certificado de Incentivo Forestal y el presente Decreto Reglamentario, se
entiende por:
ESPECIE
FORESTAL:
Vegetal
leñoso, compuesto por raíces, tallo, ramas y hojas, cuyo objetivo principal es
producir madera apta para estructuras, tableros, chapas, carbón, leña celulosa
u otros productos tales como aceites esenciales, resinas y taninos.
ESPECIE
FORESTAL AUTOCTONA:
Es aquella
especie que por su distribución natural y origen, ha sido reportada dentro de
los límites geográficos del territorio nacional.
ESPECIE
FORESTAL INTRODUCIDA:
Es aquella
especie cuyo origen proviene de un área de distribución natural diferente a los
límites del territorio nacional.
PLANTACION
FORESTAL PROTECTORA‑PRODUCTORA:
Es aquella
establecida en un terreno con una o más especies arbóreas, para producir madera
u otros productos.
PLAN DE
ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL ‑PEMF‑:
Estudio
elaborado con el conjunto de normas técnicas que regulan las acciones a
ejecutar en una plantación forestal, con el fin de establecer, desarrollar,
mejorar, conservar y cosechar bosques cultivados de acuerdo con los principios
de utilización racional y rendimiento sostenible de los recursos naturales
renovables y del medio ambiente.
ELEGIBILIDAD:
Es la
etapa que tiene como finalidad de terminar si un proyecto de reforestación y la
persona natural o jurídica que lo desarrolle son susceptibles de obtener el
incentivo forestal.
OTORGAMIENTO:
Es el
reconocimiento del derecho al Incentivo Forestal en favor de una persona
natural o jurídica que haya evidenciado el cumplimiento de los términos y
condiciones definidos en la Ley 139 de 1994 y el presente Decreto
reglamentario.
PAGO:
Es la
entrega al beneficiario de los recursos monetarios derivados del incentivo
forestal una vez cumplidas las obligaciones originadas por el otorgamientó del mismo.
Artículo
2º. Distribución de los recursos. A más tardar el 31 de enero de cada año y con
base en el proyecto consolidado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, presentado por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, el
Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, hará la distribución de
los recursos por regiones y fijará los porcentajes de asignación forzosa a
pequeños reforestadores.
La
anterior distribución servirá de base al Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural y al Departamento Nacional de Planeación para la determinación de la
cuota sectorial correspondiente en el anteproyecto de Presupuesto General de la
Nación.
Artículo
3º Determinación de los costos del Proyecto de Reforestación y cuantía del CIF.
Para efectos de la determinación de la cuantía del lncentivo
Forestal, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará mediante
resolución, a más tardar el 31 de octubre de cada año y para el año inmediatamente
siguiente, el valor promedio de costos totales netos de establecimiento y
mantenimiento de cada hectárea de plantación y de mantenimiento de hectárea de
bosque natural.
Corresponde
también al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecer, mediante
resolución, la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de
certificado de incentivo forestal sobre los costos de establecimiento y
mantenimiento de la plantación, con base en la propuesta que formule el Consejo
Directivo de Incentivo Forestal.
Artículo
4º. El Consejo Directivo de Incentivo Forestal. A fin de asesorar al Gobierno
en la administración, funcionamiento de programa de lncentivo
Forestal, intégrase el Consejo Directivo del lncentivo Forestal, conformado por el Ministro de
Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá, el Ministro
del Medio Ambiente o su delegado, el Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrario
del Departamento Nacional de Planeación o su delegado y por el Presidente de Finagro o su delegado.
La
Secretaría Técnica del Consejo Directivo será ejercida por el Director General
Agrícola y Forestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo
5º. Funciones del Consejo Directivo de Incentivo Forestal: Corresponde al
Consejo Directivo de lncentivo Forestal cumplir las
siguientes funciones:
a)
Proponer anualmente y para su adopción por el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto
de certificado de incentivo forestal sobre los costos de establecimiento y
mantenimiento de la plantación;
b)
Proponer el presupuesto anual de gastos de Finagro
para la administración del incentivo forestal, de conformidad con los recursos presupuestales apropiados por el Gobierno Nacional:
c)
Conceptuar sobre la programación anual de la distribución de recursos para el
otorgamiento de Incentivo Forestal que se someterá a consideración del Conpes;
d)
Proponer los criterios generales sobre el diseño y contenido de los formularios
certificados y demás documentos requeridos en el proceso de otorgamiento del
incentivo forestal;
e)
Proponer al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Departamento
Nacional de Planeación, la programación de los recursos necesarios para atender
la demanda del certificado de incentivo forestal, la distribución porcentual de
los recursos para pequeños reforestadores, las
cuantías por autorizar con vigencias futuras, y demás aspectos que requieren
aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes;
f)
Proponer el porcentaje de los recursos para el incentivo forestal que debe
destinarse para desarrollar programas de investigación sobre semillas de
especies autóctonas;
g)
Cualquiera otra que no estando expresamente señalada en este artículo, sea
necesaria para el buen funcionamiento del sistema del incentivo forestal;
h) Dictar
su propio reglamento.
Artículo
6º. Fondo de lncentivo Forestal. Créase el Fondo de
Incentivo Forestal como un sistema de manejo de cuentas, administrado por Finagro, en forma directa o a través de un contrato de fiducia, cuyos recursos serán destinados a atender el pago
de las obligaciones generadas por el otorgamiento del incentivo Forestal según
las disposiciones de la Ley 139 de 1994.
Artículo
7º, Recursos del Fondo. El Fondo de Incentivo Forestal contará con:
a) Las
partidas asignadas anualmente en el Presupuesto General de la Nación, o de las
entidades descentralizadas para el Certificado de Incentivo Forestal;
b)El valor
de las multas, cláusulas penales e indemnizaciones a cargo de los beneficiarios
del ClF que incumplan las obligaciones derivadas del
contrato de ejecución de un proyecto de reforestación;
c) Los que
a cualquier título le transfieran las personas naturales o jurídicas nacionales
o extranjeras;
d) Los
aportes que hagan las entidades de cooperación internacional y los organismos
multilaterales de crédito y fomento;
e) El
producto de empréstitos internos y externos.
Artículo
8º. Costos operativos. Los gastos ocasionados por la administración del programa
de incentivo forestal serán cubiertos por Finagro,
con cargo a los recursos del Fondo de Incentivo Forestal, sin exceder del monto
fijado por el Consejo Directivo de Incentivo Forestal.
CAPITULO
II
ELEGIBILIDAD
DE PROYECTOS, OTORGAMIENTO Y PAGO DEL
INCENTIVO
FORESTAL
Artículo9º.
Solicitud de elegibilidad.
a) Toda
persona natural o jurídica de carácter privado;
b) Entidad
descentralizada municipal o distrital, cuyo objeto
sea la prestación de servicios públicos de acueducto o alcantarillado;
c)
Departamentos, municipios, distritos, asociaciones de municipios y áreas
metropolitanas.
Las
personas relacionadas anteriormente que pretendan adelantar un proyecto de
reforestación y beneficiarse del Certificado de Incentivo Forestal deberán
presentar una solicitud de elegibilidad, en las condiciones que se establecen
adelante.
Parágrafo.
Las personas naturales o jurídicas de carácter privado que se encuentren
impedidas de celebrar contratos con la Nación en los términos del artículo 8º
de la Ley 80 de 1993 no podrán ser beneficiarias del Certificado de Incentivo
Forestal.
Artículo
10. Formulario de solicitud de elegibilidad. La solicitud de elegibilidad se
presentará en un formulario elaborado y suministrado por la entidad encargada
del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio
ambiente a cuya jurisdicción corresponda el predio objeto del proyecto de
reforestación.
El
formulario de elegibilidad del Incentivo Forestal deberá incluir como mínimo la
siguiente información:
1º. Nombre
e identificación del solicitante.
2º.
Dirección permanente del solicitante.
3º.
Calidad jurídica del predio a reforestar.
4º.
Localización del proyecto.
5º. Area del proyecto y especies a utilizar.
6º. Fecha
de iniciación del proyecto.
7º. Nombre
del asistente técnico.
Artículo
11. Presentación de la solicitud. El formulario de solicitud debidamente
diligenciado por el interesado deberá ser remitido a la entidad encargada del
manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio
ambiente, acompañado de los documentos establecidos en el artículo 5º de la Ley
139 de 1994.
Parágrafo.
Cuando se pretenda adelantar un proyecto de reforestación sobre un área que
pertenezca a la jurisdicción de dos o más entidades encargadas del manejo y
administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, será
competente para decidir acerca de la solicitud aquella entidad sobre cuya
jurisdicción se sitúa la mayor extensión del proyecto, previa concertación
entre las entidades en cuya jurisdicción se ubique el proyecto.
Artículo
12. Alcance de las solicitudes de elegibilidad. Las solicitudes de elegibilidad
de un proyecto de reforestación no constituyen ejercicio del derecho de
petición, ni su recepción, estudio o definición implican actuaciones de
carácter administrativo ni dan derecho a recursos de esa naturaleza.
Artículo
13. Estudio de la solicitud. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la
fecha de recepción de la solicitud, la entidad encargada del manejo y administración
de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, hará las revisiones
y evaluaciones del caso, para proceder a declarar o negar la elegibilidad del
proyecto.
De ser
elegible el proyecto, la entidad deberá solicitar a Finagro
la expedición de la autorización y certificación de disponibilidad de recursos
de que trata el artículo siguiente.
Artículo
14. Autorización y certificación de disponibilidad de recursos. En concordancia
con lo estipulado en el artículo 5º de la Ley 139 de 1994 y mediante oficio
dirigido a la entidad encargada del manejo y administración de los recursos
naturales renovables y del medio ambiente, Finagro
autorizará la declaración de elegibilidad y certificará sobre la disponibilidad
de recursos, el monto del incentivo a otorgar y señalará el intermediario
financiero a través del cual se trasladan los recursos.
Parágrafo.
La autorización y certificación de disponibilidad de recursos servirá para
realizar las operaciones presupuestales requeridas
con cargo a las apropiaciones asignadas para este fin en el Presupuesto General
de la Nación y a las autorizaciones efectuadas por el Confis
para comprometer vigencias futuras o a los demás recursos que le fueren
transferidos al Fondo de Incentivo Forestal en virtud del artículo 7º de la Ley
139 de 1994.
Artículo
15. Comunicación de la declaración de elegibilidad. Obtenida la autorización y certificación de
disponibilidad de recursos, la entidad encargada del manejo y administración de
los recursos naturales renovables y del medio ambiente comunicará al
peticionario la elegibilidad de su proyecto. En la comunicación de la
declaración de elegibilidad al beneficiario, se indicarán, la aprobación del
Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, el número de disponibilidad
presupuestal, el monto del incentivo y lo citará a que comparezca ante la
entidad encargada de celebrar el contrato de ejecución del proyecto, dentro de
los quince días hábiles siguientes a la comunicación.
Artículo
16. Otorgamiento del incentivo. El ejecutor de un proyecto de reforestación
declarado elegible deberá suscribir y perfeccionar el contrato de ejecución del
proyecto de reforestación, dentro de los plazos establecidos en el artículo
precedente y la entidad encargada del manejo y administración de los recursos
naturales renovables y del medio ambiente competente otorgará el certificado de
incentivo forestal.
El
otorgamiento se hará mediante la entrega al beneficiario de un documento o
certificado mediante el cual se reconoce el derecho al Incentivo, conforme con
lo estipulado en el artículo 3º de la Ley 139 de 1994. El documento en el que
conste el otorgamiento del Incentivo se expedirá por triplicado y deberá ser
diseñado de modo que el valor de los pagos correspondientes a cada año pueda
independizarse para efectos de su cobro.
Parágrafo.
La entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales
renovables y del medio ambiente dispone de un plazo máximo de veinte(20) días
calendario, para otorgar el incentivo.
Artículo
17. Solicitud de pago del incentivo. La solicitud de pago del Incentivo deberá
presentarse dentro de los plazos fijados en el certificado de incentivo, en un
formulario elaborado y suministrado por la entidad encargada del manejo y
administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente a cuya
jurisdicción corresponda el predio objeto del proyecto de reforestación.
El
formulario deberá contener como mínimo la siguiente información:
1º. Nombre
e identificación del solicitante.
2º.
Dirección permanente del solicitante.
3º. Costos
reales de la ejecución del proyecto y en consecuencia el monto a reconocer por
el incentivo.
4º.
Intermediario financiero seleccionado para la consignación del valor del
incentivo forestal.
Artículo
18. Requisitos previos al pago del incentivo.
Para el cobro del incentivo, el beneficiario deberá demostrar a la
entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales
renovables y del medio ambiente que ha cumplido todas las condiciones del Plan
de Establecimiento y Manejo Forestal, para lo cual la entidad realizará una
visita al predio.
Los costos
de la visita serán de cargo del beneficiario.
Artículo
19. Pago del Incentivo. Una vez la entidad encargada del manejo y
administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente haya
comprobado el cumplimiento por parte del beneficiario, comunicará a Finagro dicha circunstancia y le indicará el monto del
valor a pagar, a fin de que este proceda a trasladar al Intermediario
financiero seleccionado, los recursos del Incentivo Forestal en un plazo no
mayor de cinco (5) días hábiles.
Para
debitar el certificado será necesaria la presentación por parte del
beneficiario del certificado ante el intermediario financiero seleccionado. Del
pago del incentivo se dejarán las correspondientes constancias en el
certificado.
Parágrafo.
La Entidad que administra los recursos naturales renovables y del medio
ambiente podrá delegar, bajo su responsabilidad, en otras entidades públicas o
privadas la evaluación, verificación de campo y control del cumplimiento del
PEMF y del contrato de ejecución del proyecto de reforestación. En tal caso,
las entidades delegatarias se ceñirán en su actuación a las disposiciones
contenidas en la Ley 139 de 1994 y en este Decreto.
CAPITULO
III
PLAN DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL Y CONTRATO DE EJECUCION DEL PROYECTO DE REFORESTACION
Artículo
20. Contenido de los Planes de Establecimiento y Manejo Forestal. El Plan de
Establecimiento y Manejo Forestal contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a)
Individualización del inmueble sobre el cual se va a adelantar el proyecto,
indicando su ubicación, su alinderación y extensión;
b) Cuando
el peticionario obre como arrendatario, deberá aportar el contrato de
arrendamiento correspondiente;
c) Uso
anterior del terreno, comprobando que los terrenos en los cuales se harán
nuevas plantaciones, no están cubiertos con bosques naturales o vegetación
nativa que cumpla funciones protectoras, ni lo han estado en los últimos 5 años
bajo las anteriores modalidades de uso;
d)
Condiciones bio-físicas del predio, haciendo mención
de las características generales de la región, morfología y calidad de los
suelos, condiciones meteorológicas e hídricas, uso actual del predio, aspectos faunísticos y botánicos de interés y zonas de bosque
natural;
e)
Características del proyecto, detallando el programa de cultivo y desarrollo de
la plantación, especies forestales a utilizar, forma y condiciones de laboreo,
sistemas de mantenimiento, protección y recuperación de la plantación. También
deberá establecerse el programa de aprovechamiento del bosque, plan de cosecha
y de reposición del recurso.
f)
Cronograma de actividades de siembra, mantenimiento y aprovechamiento del
bosque y fechas previstas para el reconocimiento de los valores del CIF;
g)
Programación financiera, con el cálculo de los costos que demande el proyecto,
fuentes de financiación, si las hubiese y programa de flujo de fondos.
Parágrafo.
El Plan de Establecimiento y Manejo Forestal sólo podrá ser modificado previa
solicitud escrita del reforestador, aprobada también
por escrito por la entidad encargada del manejo y administración de los
recursos naturales renovables y del medio ambiente.
Artículo
21. Prueba de estado de los suelos donde se desarrollará el proyecto. Para
acreditar que los suelos en los que se harán las nuevas plantaciones no se
encuentran ni lo han estado en los últimos cinco (5) años, con bosques
naturales, se deberán presentar fotografías aéreas del área donde se encuentre
ubicado el proyecto.
En caso de
que se demuestre la inexistencia de fotografías aéreas en el área donde se
ubicará el proyecto de reforestación, se solicitará a la entidad encargada del
manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente,
inspección ocular la cual correrá por cuenta del interesado.
Artículo
22. El contrato de ejecución del proyecto de reforestación. Los beneficiarios
del incentivo forestal celebrarán un contrato con la entidad encargada del
manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio
ambiente, por el cual se obliguen a adelantar el proyecto de reforestación con
estricta sujeción al PEMF.
Las
obligaciones emanadas del contrato son indivisibles, en los términos del Título
X del Libro 4º del Código Civil.
Artículo
23. Contenido del contrato. El contrato contendrá, además de las estipulaciones
generales de los contratos administrativos, las siguientes:
1º. La
mención de si el titular del proyecto es propietario o arrendatario del predio.
2º. El
compromiso de adelantar el proyecto de reforestación en los términos y
condiciones aprobados en el PEMF y la indivisibilidad de las obligaciones.
3º. La
estipulación expresa de perder el derecho al incentivo forestal en caso del
incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales fijando los
plazos de devolución de los valores recibidos, corregidos en su poder
adquisitivo según el índice de aumento de precios al consumidor y con el
reconocimiento del interés mensual equivalente al que reconocen las entidades
financieras por los depósitos a término ‑DTF‑ más cinco puntos.
4º. El
monto de las multas y de la cláusula penal pecuniaria por el incumplimiento y
la forma de hacer efectivos los recaudos de las sumas adeudadas a la entidad.
Parágrafo.
No podrá exonerarse de las estipulaciones de que trata este artículo a ninguna
entidad de derecho público que pretenda beneficiarse del incentivo forestal por
sus proyectos de reforestación.
CAPITULO
IV
AREAS DE
APTITUD FORESTAL Y LAS ESPECIES FORESTALES
Artículo
24. Zonificación de suelos de aptitud forestal. La entidad encargada del manejo
y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente,
deberá realizar la zonificación de los suelos de aptitud forestal para su
respectiva jurisdicción, en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a
partir de la publicación en el DIARIO OFICIAL del presente Decreto
Reglamentario.
No
obstante lo anterior y mientras se realiza dicha zonificación, se tendrá como
base el mapa indicativo de zonificación de áreas forestales de Colombia
elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Artículo
25. Modificación de la zonificación. Las personas naturales o jurídicas que
deseen obtener la calificación de terrenos de aptitud forestal, cuyo predio no
esté comprendido dentro de la zonificación establecida deberán presentar una
solicitud acompañada del correspondiente PEMF ante la entidad encargada del
manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio
ambiente competente, según la ubicación del predio, la cual tendrá un plazo de
30 días calendario para pronunciarse, contados desde la fecha de recepción de
la solicitud respectiva, sobre la modificación de la zonificación. El costo de
la visita será con cargo al solicitante.
Artículo
26. Especies aptas para proyectos de reforestación. Las plantaciones de un
proyecto de reforestación se harán con especies arbóreas autóctonas o
introducidas que produzcan principalmente, aunque no exclusivamente, material
maderable.
El Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resolución elaborará el listado de
las principales especies maderables utilizables en proyectos de reforestación,
indicando cuáles de ellas son autóctonas y cuáles introducidas. Así mismo, será
competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar cuáles
de las especies arbóreas que no figuren en el listado, son apropiadas para
dichos proyectos, señalando su condición de autóctonas o introducidas.
Artículo
27. Calificación de especies introducidas como autóctonas. Para que un proyecto
de reforestación con especies forestales introducidas pueda beneficiarse con un
incentivo similar al establecido para las especies forestales autóctonas
conforme al artículo 4º de la Ley 139 de 1994 será necesario que se demuestre
como resultado de estudios científicos o de investigación aplicada que la
especie presenta calidades excepcionales para poblar y conservar suelos y de
regular aguas.
CAPITULO V
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
28. Arrendamiento de inmuebles para proyectos de reforestación. El contrato de
arrendamiento de inmuebles para adelantar un proyecto de reforestación sólo
podrá celebrarse con el propietario inscrito del predio y se hará constar en
documento auténtico.
Artículo
29. Seguimiento, evaluación y control del proyecto. Las entidades encargadas
del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio
ambiente diseñarán y establecerán un plan mínimo de visita a los proyectos.
Dichas visitas se realizarán con cargo al interesado.
Artículo
30. Pérdida de la plantación. Cuando las personas naturales o jurídicas
beneficiarias del certificado de incentivo forestal invoquen pérdidas de la
plantación por motivos de fuerza mayor o caso fortuito que afecte la
plantación, corresponde a las entidades encargadas del manejo y administración
de los recursos naturales renovables y del medio ambiente su comprobación y
posterior certificación para efectos de acceder nuevamente al certificado de
incentivo forestal.
Artículo
31. Destino de los recursos producto de multas, cláusulas penales e
indemnizaciones relacionadas con el incumplimiento del contrato. Todas las
sumas que recaude la entidad encargada del manejo y administración de los
recursos naturales renovables y del medio ambiente, por concepto de sanciones e
indemnizaciones causadas por el incumplimiento del contrato de ejecución del
proyecto de reforestación, deberán ser depositadas dentro de los diez días
calendario siguientes a su recibo, en el Fondo del Incentivo Forestal.
El
incumplimiento de esta obligación dará lugar al reconocimiento de intereses
moratorios mensuales a la tasa que reconocen las entidades financieras por los
depósitos a término ‑DTF‑ más cinco (5) puntos.
Artículo
32. INCOMPATIBILIDAD DE INCENTIVOS FORESTALES. En ningún caso podrán
beneficiarse del certificado de incentivo forestal quienes hayan recibido o pretendan recibir un
incentivo establecido por entidades públicas o privadas para el mismo proyecto
de reforestación objeto del CIF. Cuando se demuestre que un beneficiario del
certificado de incentivo forestal, ha recibido otros incentivos para la misma
plantación, la entidad encargada del manejo y administración de los recursos
naturales renovables y del medio ambiente dará por terminado el contrato de
ejecución del proyecto de reforestación y repetirá contra el beneficiario del
certificado de incentivo forestal por las sumas pagadas, como si se tratase de
un incumplimiento del contrato imputable al titular del proyecto.
Parágrafo.
Lo anterior no se opone a que el titular de un proyecto de reforestación pueda
beneficiarse de los créditos e incentivos consagrados en la Ley 101 de 1993,
siempre que se destinen a infraestructura accesoria a la reforestación y no a
actividades propias de establecimiento y manejo de la plantación.
Artículo
33. Otros recursos de incentivo forestal. Todos los recursos públicos que se
destinen a promover la siembra y conservación de bosques, así como los fondos
que particulares decidan canalizar a través de entidades de derecho público con
ese propósito, deberán someterse a los requisitos y procedimientos aquí
establecidos en materia de plan de establecimiento y manejo forestal, montos y
plazos de los desembolsos y compromisos formales ante las entidades encargadas
del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio
ambiente.
Artículo
34. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el
DIARIO OFCIAL.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Dado en
Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.