RESOLUCIÓN No.0613

(26 de julio del 2001)

 

"POR LA CUAL SE CLASIFICAN LOS TIPOS DE MADERA APROVECHABLES, EN EL ÁREA DE LA JURISDICCIÓN DE CARSUCRE”

 

ARTICULO PRIMERO:   Determínese tres (3) tipos de madera aprovechables en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Sucre "CARSUCRE", así :

 

1.          Maderas Muy Espéciales

2.          Maderas Especiales

3.          Maderas Ordinarias

 

ARTÍCULO SEGUNDO:  Se clasifican como maderas muy especiales, aquellas especies maderables que por sus características tecnológicas de calidad, color, lustre, veteado y demanda en los mercados y uso, constituyen especies de muy alto valor comercial:

 

Entre estas tenemos:

 

NOMBRE CIENTIFICO

NOMBRE COMÚN

FAMILIA

Gualacum officinale

Guayacán piedra

Zygophyliaceae

Tabebuia chrysantha

Polvillo

Bignoniaceae

Centrolobium paraense

Balauste

Papilionaceae

Swietenia macrophylia

Caoba

Meliaceae

Cedrela odorata

Cedro

Meliaceae

Priora copaifera

Cativo

Caesalpiniaceae

Pochota quinata

Ceiba tolúa

Bombacaeae

Aspidosperma dugandii

Carreto

Apocynaceae

Platymiscium pinnatun

Trébol

Fabaceae

Pseudosamanea guachapele

Campano de Bledo

Mimosaceae

Brosimun alicastrum

Guaimaro

Moraceae

Ormosia paraense

Coral

Papilionaceae

 

ARTICULO TERCERO.  Se clasifican como maderas especiales, aquellas especies con calidades físico mecánicas aptas para aserrío, con alto valor comercial destinadas a la ebanistería, chapas, interiores, triplex, decoraciones, construcciones, etc.     Además,  propendiendo por un aprovechamiento integral de sus orillas, ramas y fuste con diámetros inferiores de 10 a 12 centímetros, estos se utilizarán para leña, cajonería, tableros particulados, carbón vegetal. También se extraerá de este tipo de madera, postería para electrificación y madera estructural.

 

Entre estas están:

 

NOMBRE CIENTIFICO

NOMBRE COMÚN

FAMILIA

Tabebuia roseae

Roble

Bignoniaceae

Cordia alliodora

Vara de humo

Boraginaceae

Mora megistosperma

Mora

Caesalpiniaceae

Tectona grandis

Teca

Verbenaceae

Gmelina arbórea

Melina

Verbenaceae

Eucalyptus sp

Eucalipto

Myrtaceae

 

ARTICULO CUARTO.  Se clasifican como maderas ordinarias, aquellas especies maderables cuyas características físico mecánicas son aptas para aserrío de bajo valor comercial, destinadas a la construcción de formaletas, andamios, posterías para cercas, leña, carbón vegetal e industrial de tableros.

 

Entre estas encontramos:

 

NOMBRE CIENTIFICO

NOMBRE COMÚN

FAMILIA

Spondias mombin

Hobo

Anacardiaceae

Gliricidia sepium

Matarratón

Caesalpiniaceae

Terminalia catapa

Almendro

Combretaceae

Ficus alastica

Caucho

Euphorbiaceae

Ficus benjamina

Laurel

Euphorbiaceae

Lecythis minor

Cocuelo

Lecythidaceae

Sapium aucuparium

Ñipi ñipi

Euphorbiaceae

Delonix regia

Acacia roja

Fabaceae

Cassia grandis

Cañafístola

Caesalpiniaceae

Ochroma lagopus

Balso

Bombacaceae

Hura crepitans

Ceiba de leche

Euphorbiaceae

Ceiba pentandra

Ceiba bonga

Bombacaceae

Inga densiflora

Guamo

Mimosaceae

Crescentia cujete

Guamo

Bignoniaceae

Enterolobium cyclocarpum

Orejero

Mimosaceae

Pithecellobium saman

Campano

Mimosaceae

Sterculia apetala

Camajón

Stercualiaceae

Ficus glabrata

Higueron

Euphorbiaceae

Hymenaea courbaril

Algarrobo

Caesalpiniaceae

Guazuma ulmifolia

Guacimo

Stercualiaceae

Laphoencia speciosa

Pelincú

Lytraceae

Brownea ariza

Arizal

Caesalpiniaceae

Albizia carbonaria

Guacamayo

Mimosaceae

Triplaris americana

Vara santa

Polygonaceae

Jacaranda caucana

Chingalé

Bignoniaceae

Libidivia coriaria

Dividivi

Caesalpiniaceae

Terminalia amazónica

Vara de león

Combretaceae

Manguifera indica

Mango

Anacardiaceae

Cordia dentada

Uvito

Combretaceae

Astronium graveolens

Santacruz

Anacardiaceae

Sabal mauritiaeformis

Palma amarga

Arecaeae

Scheelea butyracea

Palma real

Arecaeae

 

ARTICULO QUINTO.  Serán objeto de veda aquellas maderas que están en proceso de extinción debido a la presión antropogénica que genera procesos de sobre-explotación de las mismas.

 

Entre estas están:

 

NOMBRE CIENTIFICO

NOMBRE COMÚN

FAMILIA

Rhizophora mangle

Mangle rojo

Rhizophoraceae

Avicenia germinans

Mangle negro

Aviceniaceae

Anacardium excelsum

Caracolí

Anacardiaceae

Miroxilon balsamun

Bálsamo de Tolú

Fabaceae

Bambusa guadua

Guadua

Gramineae

 

ARTICULO SEXTO.- La clasificación de estas especies por tipos de madera relacionadas anteriormente estarán sujetas a modificaciones que dependerán de la dinámica de la vegetación, la presión directa del hombre sobre el recurso forestal, la exigencia a las necesidades domésticas, de la industria y la población en continuo crecimiento.

 

ARTICULO SÉPTIMO.- Esta Resolución Rige a partir de la fecha de su expedición, y se publicaré en el boletín oficial de la Corporación.

 

 

Dada en Sincelejo Sucre, a los Veintiséis (26) días del mes de julio de 2001

 

 

 

ELEMILET OYOLA BUSTAMANTE

Director General CARSUCRE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN No.0614

 

(27 de julio de 2001)

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN TASAS POR CONCEPTO DE APROVECHAMEINTO FORESTAL EN LA JURISDICCIÓN DE CARSUCRE"

 

 

El Director General De La Corporación Autónoma Regional de Sucre, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el articulo 31, numeral 9 de la Ley 99 de 1993,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: De acuerdo a la clasificación establecida en la resolución No.0613 de 26 de julio de 2001, las especies forestales maderables se definen de tres (3) tipos, así:

 

Especies forestales maderables muy especiales

Especies forestales maderables especiales

Especies forestales maderables ordinarias.

 

La Corporación Autónoma Regional de Sucre, establece los montos de aprovechamiento forestal en bosque de dominio público y privado, determinando además un reajuste anual proporcional del incremento de IPC.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer precios básicos de liquidación por metro cúbico de madera en bruto en la jurisdicción de CARSUCRE, de acuerdo a lo establecido en la clasificación de especies forestales maderables contempladas en la Resolución No.0613 de 26 de julio de 2001, y de producto de bosque no maderable, así:

 

Maderables muy especiales                                              $35.000.

Maderables especiales                                                     $28.000.

Maderables Ordinarias                                                     $10.000.

 

 

ARTICULO TERCERO: Tasa de Administración Ambiental (T.A.A), dedúzcase del valor anterior el 10% del precio básico por metro cúbico de madera en bruto, que establece el presente artículo para la tasa de Administración Ambiental.

 

 

ARTÍCULO CUARTO: Renovabilidad del Recurso Forestal (RRF), la tasa de renovabilidad recurso para cada uno de los tipos de especies forestales maderables, establecidos en la Resolución No.0613 de 26 de julio de 2001, será de $1.652 por metro cúbico de madera en bruto, en aprovechamiento forestal de bosques. 

 

 

ARTÍCULO QUINTO: Servicios Técnico (S.T), la tasa por servicios técnicos de administración y supervisión forestal en los aprovechamientos de bosques de dominio público y privado será de $2.548 por metro cúbico de madera en bruto, para cada uno de los tres (3) tipos de especies maderables, establecidas en la Resolución No.OOl de 26 de julio de 2001.

 

 

ARTÍCULO SEXTO: Investigación Forestal (I.F), la tasa de investigación forestal, para aprovechamientos forestales efectuados en bosques de dominio público y privado será de $766, por metro cúbico de madera en bruto para cada uno de los tres (3) tipos de especies maderables, establecidas en la Resolución No. 001 de 18 de julio de 2001.

 

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Tasa Adicional (T.A). La Tasa Adicional de aprovechamiento se liquidará exclusivamente para los aprovechamientos forestales únicos en bosques de dominio público, y será $1.297 por metro cúbico de madera en bruto.

 

 

En resumen el valor total a liquidar y consignar por metro cúbico de madera en bruto a favor de la Corporación Autónoma Regional de Sucre CARSUCRE, por cuenta de los beneficiarios de concesiones y permisos de aprovechamientos forestales en bosques de domino público y privado, corresponde a lo expresado en el siguiente cuadro.

 

 

A.    APROVECHAMIENTO FORESTAL PRESISTENTE

 

CONCEPTO

ESPECIES MADERABLES MUY ESPECIALES

ESPECIES MADERABLES ESPECIALES

ESPECIES MADERABLES ORDINARIAS

Tasa de administración ambiental por M3 bruto

3.500

2.800

1.000

Renovabilidad del recurso por M3 bruto

1.652

1.652

1.652

Servicios Técnicos por M3 bruto

2.548

2.548

2.648

Investigación forestal por m3 bruto

766

766

766

TOTAL

8.466

7.766.

6.066

 

B.         APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO

 

Valores anteriores

8.466

7.766

6.066

Más tasa adicional

1.297

1.297

1.297

TOTAL

9.763

9.063

7.363

 

ARTICULO OCTAVO: El valor correspondiente al aprovechamiento debe ser consignado en la cuenta respectiva, como registro previo a la expedición de los salvoconductos.

 

ARTÍCULO NOVENO: Si vencidos los términos estipulados para llevar a cabo el aprovechamiento este no se efectuare, la prorroga concedida tendrá un valor del Diez por ciento (10%) del valor inicial.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de Cinco (5) días después de publicada en el Boletín Oficial de la Corporación.

 

Dada en Sincelejo, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2001.

 

 

 

ELEMILET OYOLA BUSTAMANTE

Director General

CARSUCRE