Notificaciones por aviso y Citaciones
En cumplimiento de los artículos 67, 68 y 69 de de la Ley 1437 de 2011, se publican las Notificaciones por aviso y Citaciones.
Artículo 67.Notificación personal.Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.
Artículo 68.Citaciones para notificación personal.Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal.
Artículo 69.Notificación por aviso.Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.
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