Descripción. Es el permiso que otorga la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo a una persona natural o jurídica, pública o privada para hacer el vertimiento con la menor carga contaminante a un cuerpo de agua o alcantarillado, sin causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.
Requisitos:
Fotocopia documento legal que contenga el número de cédula catastral del predio .
Plano del I.G.A.C. (preferiblemente escala 1:10.000), donde se señale el predio para el cual se solicita el permiso.
Certificado de Tradición expedido con máximo tres (3) meses de antelación. . Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
Valor: Cumpliendo lo establecido en las Leyes 99 de 1993 y 633 de 2000, apartir del 30 de enero de 2001, la CARSUCRE inició el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Licencias Ambientales, Planes de Manejo, Planes de Recuperación y/o Restructuración Ambiental, Planes de Aprovechamiento Forestal y demás permisos, autorizaciones y concesiones.
Nota: Recibida la solicitud, la Corporación procederá a efectuar la liquidaqción y el cobro por el servicio de evaluación. En caso de No Cancelación en los términos previstos, se procederá a archivar la solicitud.
Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos.