CARSUCRE

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En Sincelejo- Sucre, a los DIECISIETE (17) días del mes de Noviembre de 2015, siendo las 09:00 A.M., se reunieron en la Sala de Juntas de la Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE, ubicada en la avenida Ocala Kra.25 No.25 -101, el Doctor TULIO CESAR PÉREZ DÍAZ, Subdirector Administrativo y Financiero, el Doctor ADALBERTO PELUFFO VILORIA, Jefe Oficina Control Interno y la Doctora LUISA FERNANDA JIMÉNEZ CÁRDENAS, Secretaria General, quienes hacen parte del Comité Evaluador según Resolución No.1012 de fecha 11 de Noviembre de 2015, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.8.5A.1.3 del Decreto 1850 de 16 de septiembre de 2015, de la correspondiente documentación, dentro del proceso de Convocatoria de elección de los representantes de las Organizaciones del Sector Privado ante el Consejo Directivo de CARSUCRE, de acuerdo a la Convocatoria Publica efectuada por CARSUCRE el día 14 Octubre de 2015, a través de las Carteleras de la entidad, pagina web y periódico El Meridiano de Sucre. Acto seguido los miembros del comité escogieron al Doctor ADALBERTO PELUFFO VILORIA, Jefe Oficina Control Interno, para que en voz alta le diera lectura a la respectiva documentación y con la presencia del resto de miembros exhibiendo cada fólder o carpeta, para luego definir en consenso lo que corresponda. Se tomó el mismo orden que recoge el acta de cierre.

El Registro de Inscripción señala que se inscribieron las siguientes Organizaciones del Sector Privado:

ITEM NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN REPRESENTANTE LEGAL No. DE FOLIOS ENTREGADOS
01 ASOPROS DEL CARIBE PEDRO MANUEL MENDOZA LONA 05
02 ESGOMUTOL TAURINO SALGADO SÁNCHEZ 32
03 CAMPOMAR – MPIO TOLU MANUEL LUCIO GARCIA TEHERAN 09
04 ASPOCOAGRO PEDRO JOSE HOYOS MENDEZ 06
05 SEMBRANDO PAZ ESQUIVIA BALLESTAS RICARDO 10
06 ASOMUJERES EMILSE DE HOYOS ALVAREZ 60
07 APROMOC YOVANY SALCEDO NARVAEZ 15
08 MICOMUPROS OLGA ISABEL NARVAEZ SALGADO 04
09 ASOAGROPISANO JADER NAIZIR PAREJA 06
10 ASOAGRISAN DIEGO LUIS RAMOS LOPEZ 06
11 ASOC. AGRICOLA DE MUJERES INDIGENAS DE SAN ONOFRE ALBA MARIA LUNA VERBEL 08
12 FEGASINCE – SABANAS JAIRO DE JESUS HERNANDEZ GAMARRA 53
13 A.J.R. SOLUCIONES INTEGRALES DE INGENIERÍA ANTONIO E. VELEZ CORONADO 60
14 ASOGASUCRE GABRIEL DE LA OSSA HERNÁNDEZ 15
15 ASPAMAC RICARDO BOHANERGES CUADRADO 06
16 FEGASUCRE FERNANDO TAMARA OLMOS 04
17 CRIADOBLES GABRIEL PEREZ ANDRADE 04
18 INGENIERIAS DEL CARIBE JAIME RESTOM MERLANO 31
19 DAR – ARQUITECTURA DAIRO A. ROMERO ROJAS 31
20 FRUVERSAL S.A.S. YAMILE M. BUSTOS VILLEGAS 09
21 ASOC. MICRO EMP. NUEVA ESPERANZA DE CAÑITO IVAN LOPEZ PATERNINA 19+13 H.V.
22 APICE JOSE CARLOS SANTOS FRANCO 06
23 INVERSIONES RADIO TAXI LTDA. LANDOLFY FERNANDEZ RICARDO 05
24 ASOCIACIÓN EGRESADOS DE UNISUCRE ANA FUNEZ MERCADO 14
25 COOAGROSAMPUES LORENZO M. PADILLA RAMOS 06
26 SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS ARMANDO GUTIERREZ RIBON 61
27 ASOC. EXPLOTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA ENTORNO ISABEL C. CARDENAS ARIAS 15
28 PARQUE INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SINCELEJO OSCAR DAVID CARDONA AVILA 18
29 ASOCIACIÓN DE MUJERES CAMPESINAS DE COLOSÓ LUZ MARINA PARRA MEZA 19
30 ASOPROAPIS EDUARDO SALCEDO NARVAEZ 05
31 ASOPROYOS GILBERTO FUNEZ SALCEDO 05

 

Al finalizar esta verificación se pudo confirmar que coincide la información que acusa el acta de cierre con el número de carpetas presentadas y su correspondiente foliatura con motivo de la convocatoria realizada.

Para continuar con la revisión y evaluación de la documentación presentada por las Organizaciones del Sector Privado, se convino en priorizar aspectos relacionados con las fechas de expedición del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio que debe comprender como mínimo el día 05 de Agosto de 2015, en razón a que aparece señalado como fecha de recepción de la documentación el día 05 de Noviembre de 2015. En lo que trata a la fecha de constitución de la correspondiente Organización, esta deberá ser anterior al 05 de Noviembre de 2013 por mandato expreso del numeral primero del Artículo 2.2.8.5A.1.3 del Decreto 1850 de 16 de septiembre de 2015. El resto de los requisitos que vienen establecidos en el Artículo 2.2.8.5A.1.3 del Decreto 1850 de 16 de septiembre de 2015 se tendrán en cuenta de manera rigurosa.

Hechas estas apreciaciones previamente acordadas se procedió a revisar de manera individual la documentación correspondiente en el siguiente orden:

 

ITEM NOMBRE ORGANIZACIÓN SECTOR PRIVADO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA VOTAR CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA ASPIRAR A SER ELEGIDA NO CUMPLE
 

 

01

 

 

ASOPROS DEL CARIBE

 

 

 

NO

 

 

 

N/A

Debido a que la fecha de constitución de la Asociación es posterior a 05 de noviembre de 2013. Además no presentó el informe con sus respectivos soportes.
 

02

 

ESGOMUTOL

 

 

NO

 

 

NO

Debido a que no acredito el desarrollo de actividades en la jurisdicción de CARSUCRE, durante los últimos dos años.
 

 

03

 

 

CAMPOMAR – MPIO TOLU

 

 

 

NO

 

 

 

NO

Debido a que no acredito el desarrollo de actividades en la jurisdicción de CARSUCRE, durante los últimos dos años.
 

 

04

 

 

ASPOCOAGRO

 

 

NO

 

 

NO

Debido a que la fecha de constitución de la Asociación es posterior a 05 de noviembre de 2013.
 

 

05

 

 

SEMBRANDO PAZ

 

 

 

NO

 

 

 

NO

Debido a que no acredito el desarrollo de actividades en la jurisdicción de CARSUCRE, durante los últimos dos años.
06 ASOMUJERES SI N/A
07 APROMOC SI N/A
08 MICOMUPROS SI N/A
09 ASOAGROPISANO SI N/A
10 ASOAGRISAN SI N/A
11 ASOC. AGRICOLA DE MUJERES INDIGENAS DE SAN ONOFRE  

SI

 

N/A

12 FEGASINCE – SABANAS SI SI
13 A.J.R. SOLUCIONES INTEGRALES DE INGENIERÍA  

SI

 

N/A

 

 

 

 

14

 

 

 

ASOGASUCRE

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

NO

Debido a que no acredito el desarrollo de actividades en la jurisdicción de CARSUCRE, durante los últimos dos años. Además no acredito los soportes de la hija de vida del Candidato.
 

 

15

 

 

ASPAMAC

 

 

 

NO

 

 

 

N/A

Debido a que no acredito el desarrollo de actividades en la jurisdicción de CARSUCRE, durante los últimos dos años.
 

16

 

FEGASUCRE

 

 

NO

 

 

N/A

Debido a que no acredito el desarrollo de actividades en la jurisdicción de CARSUCRE, durante los últimos dos años.
 

 

17

 

 

CRIADOBLES

 

 

 

NO

 

 

 

N/A

Debido a que no acredito el desarrollo de actividades en la jurisdicción de CARSUCRE, durante los últimos dos años.
18 INGENIERIAS DEL CARIBE SI SI
19 DAR – ARQUITECTURA SI SI
20 FRUVERSAL S.A.S. SI N/A
21 ASOC. MICRO EMP. NUEVA ESPERANZA DE CAÑITO SI SI
22 APICE SI N/A
23 INVERSIONES RADIO TAXI LTDA. NO N/A Debido a que no acredito el desarrollo de actividades en la jurisdicción de CARSUCRE, durante los últimos dos años.
24 ASOCIACIÓN EGRESADOS DE UNISUCRE SI N/A
25 COOAGROSAMPUES SI N/A
 

 

26

 

 

SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS

 

 

NO

 

 

NO

Debido a que no acredito el desarrollo de actividades en la jurisdicción de CARSUCRE, durante los últimos dos años.
27 ASOC. EXPLOTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA ENTORNO SI N/A
28 PARQUE INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SINCELEJO SI SI
29 ASOCIACIÓN DE MUJERES CAMPESINAS DE COLOSÓ SI N/A
30 ASOPROAPIS SI N/A
31 ASOPROYOS SI N/A

 

Para constancia se firma en Sincelejo, a los 17 días del mes de noviembre de 2015.


TULIO CESAR PÉREZ DÍAZ                              ADALBERTO PELUFFO VILORIA

Subdirector Adtivo. y Financiero                     Jefe Oficina Control Interno

CARSUCRE                                                           CARSUCRE


LUISA FERNANDA JIMÉNEZ CÁRDENAS

Secretaria General

CARSUCRE

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